Bienes inmuebles
En general, están sujetos a TPO tanto los inmuebles que venden los particulares como los que vendan sujetos pasivos de IVA que no sean los promotores(es decir, es segunda transmisión).
Bienes muebles
En general la transmisión de bienes muebles y semovientes, así como la constitución y cesión de derechos sobre los mismos, salvo los derechos reales de garantía y en los casos establecidos en la letra f) del artículo 13 de la NF 1/2011, estará sujeta a transmisiones patrimoniales onerosas a un tipo del 4%.