Están sujetas las escrituras, testimonios y actas notariales en los términos que determinan los artículos 43 y 44 de la Norma Foral 1/2011.
Las matrices y copias de escrituras y actas notariales, así como los testimonios, se extenderán en todo caso en papel timbrado de 0,15 € el folio (cuota fija). Las copias simples no están sujetas al impuesto.
Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación a las 2º y sucesivas copias expedidas a nombre de un mismo otorgante.
Las primeras copias de escrituras y actas notariales, tributarán, además, al tipo de gravamen del 0,50 % (cuota gradual), en cuanto a tales actos o contratos, siempre que cumplan las siguientes condiciones:
Nota (*)
Se ha suprimido la referencia a la Oficina Española de Patentes y Marcas porque dado el punto de conexión no seríamos competentes para la liquidación ya que la oficina está ubicada en Madrid.
La referencia al Registro de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de la Posesión se ha suprimido no porque no queden sujetas a gravamen, sino porque este Registro está integrado en el Registro de Bienes Muebles.