Impuesto sobre la renta de no residentes

Es un tributo de carácter directo que grava la renta obtenida en territorio español por las personas físicas y entidades no residentes en el mismo.

Requisitos para tributar por este impuesto:

  • Que la persona o entidad no resida fiscalmente en España.

    La residencia fiscal de las personas físicas se acredita mediante certificado expedido por la autoridad fiscal competente del país de que se trate y su plazo de validez es un año.

  • Que se obtengan en territorio español rentas susceptibles de ser gravadas.

    La tributación como no residente corresponderá a Bizkaia cuando las rentas se entiendan obtenidas en este territorio.

    Es fundamental tener en cuenta la existencia o no de un Convenio de doble imposición con el país de residencia puesto que habrá que estar a lo que se disponga en el mismo para establecer la tributación del no residente. En el supuesto de que no existiera se aplicarían las disposiciones reguladas en el propio impuesto sobre la renta de no residentes (IRNR).

Formas de tributar:

  • Cuando se cuente con un establecimiento permanente, se tributará por la totalidad de la renta imputable al mismo, cualquiera que sea el lugar de obtención. Se deberá presentar declaración por el Impuesto sobre Sociedades en la forma, lugar y plazos fijados para las entidades residentes sujetas al Impuesto sobre Sociedades.
  • Si las rentas se obtienen sin establecimiento permanente, se gravarán aisladamente, en el momento de su devengo y al tipo de gravamen establecido en función de la naturaleza de la renta

    NORMA FORAL 12/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (187 KB)