Es un tributo de carácter directo que grava la renta obtenida en territorio español por las personas físicas y entidades no residentes en el mismo.
Requisitos para tributar por este impuesto:
La residencia fiscal de las personas físicas se acredita mediante certificado expedido por la autoridad fiscal competente del país de que se trate y su plazo de validez es un año.
La tributación como no residente corresponderá a Bizkaia cuando las rentas se entiendan obtenidas en este territorio.
Es fundamental tener en cuenta la existencia o no de un Convenio de doble imposición con el país de residencia puesto que habrá que estar a lo que se disponga en el mismo para establecer la tributación del no residente. En el supuesto de que no existiera se aplicarían las disposiciones reguladas en el propio impuesto sobre la renta de no residentes (IRNR).
Formas de tributar:
NORMA FORAL 12/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (187 KB)