Traspasos

Rescate y aportación a otra EPSV en menos de 2 meses

No se incluirán en la base imponible del Impuesto las cantidades percibidas como consecuencia de baja voluntaria o forzosa o de la disolución y liquidación de la entidad, cuando las cantidades percibidas se aporten íntegramente a otra entidad de previsión social voluntaria en un plazo no superior a dos meses.

Artículo 18.a)3.a) NF 13/2013 IRPF (629 KB)

Movilización entre sistemas de previsión social

Las movilizaciones de los derechos económicos de un plan de previsión a otro (o de una a otra), efectuadas en los términos establecidos en la legislación financiera por la que se regulan estas operaciones, no dan lugar a la obtención de ninguna renta sometida a gravamen. En estos casos, los rendimientos del trabajo correspondientes a los citados derechos económicos se imputan a los ejercicios en los que se perciban efectivamente las prestaciones derivadas de los mismos.

DA Decimosexta NF 13/2013 de IRPF (629 KB)


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