Número de identificación fiscal

Para las personas físicas de nacionalidad española, el número de identificación fiscal será el número de su documento nacional de identidad seguido del correspondiente código o carácter de verificación, constituido por una letra mayúscula que habrá de constar en el propio documento nacional de identidad, de acuerdo con sus disposiciones reguladoras.

Los españoles que realicen o participen en operaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria y no estén obligados a obtener el documento nacional de identidad por residir en el extranjero o por ser menores de 14 años, deberán obtener un número de identificación fiscal propio. Para ello, podrán solicitar el documento nacional de identidad con carácter voluntario o solicitar de la Administración tributaria la asignación de un número de identificación fiscal. Este último estará integrado por nueve caracteres con la siguiente composición:

  • Una letra inicial destinada a indicar la naturaleza de este número, que será la K para los españoles que, residiendo en España, sean menores de 14 años y la L para los españoles residentes en el extranjero.
  • Siete caracteres alfanuméricos.
  • Un carácter de verificación alfabético.

En el caso de que no lo soliciten, la Administración tributaria podrá proceder de oficio a darles de alta en el Censo de obligados tributarios y a asignarles el número de identificación fiscal que corresponda.

Art. 27 Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del THB

 


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