Resumen de las obligaciones fiscales de una persona física que ejerce la actividad de "Frutas, verduras, epígrafe 641"

1. Censo de empresarios, profesionales y retenedores:

Debe darse de alta en el censo por medio del modelo 036 en el plazo de un mes desde el inicio efectivo de la actividad.

Si todavía no ha iniciado el ejercicio de la actividad pero tiene gastos e inversiones previos, puede presentar un modelo 036 indicando un alta previa al inicio de la actividad.

En la página 3 del modelo debe optar por los regímenes en IVA e IRPF. La información recogida en este resumen le servirá de ayuda para cumplimentar las opciones que tiene que ejercitar en dicho modelo de alta.

En el siguiente enlace tendrá información detallada sobre el trámite a realizar:

 

2. SEDE electrónica de la Diputación de Bizkaia:

La sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia es la dirección electrónica www.ebizkaia.eus que la Diputación Foral pone a disposición de la ciudadanía para realizar todo tipo de consultas y trámites a través de internet con plenas garantías de seguridad en el acceso a la información y en la tramitación de sus actuaciones.

A través de ella, se pueden cumplir entre otras las obligaciones de carácter tributario con el Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.

Para acceder a la sede electrónica necesita disponer de algún medio de identificación electrónica, en el siguiente enlace puede consultar cómo conseguirlos, cómo se activan, cómo se usan, cómo recuperar la contraseña, etc.:

 

3. Libros obligatorios:

Todas las personas físicas, comunidades de bienes y otras entidades con actividad económica están obligadas a llevar y conservar el Libro Registro de Operaciones Económicas. En caso de realizar la actividad en una comunidad de bienes, es ésta la obligada, no la persona física.

En él, deberá registrar todos sus ingresos, gastos, bienes afectos a la actividad, etc. en un único libro registro de operaciones económicas. Además si determina su rendimiento por la modalidad normal del método de estimación directa, estará obligado a llevar contabilidad ajustada al Código de comercio.

Por medio del modelo 140 presentará de forma telemática la información registrada en el libro durante el mes de febrero (en relación a los datos del ejercicio anterior).

Si se está acogido a Batuz:

Se llevará el  Libro Registro de Operaciones Económicas en la Sede Electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, bien con un software adaptado a los requisitos establecidos en la normativa que regula esta obligación, o bien usando la siguiente aplicación LROE de las personas físicas y comunidades de bienes, sociedades civiles y otras ERAR (modelo 140)

Más información sobre Batuz:

4. Facturación:

Está obligado a expedir y entregar factura y copia de ésta, con independencia del régimen a que esté acogido a efectos del IVA. En determinados supuestos podrá emitir facturas simplificadas, que sustituyen desde 2013 a los "tiquets", que desaparecen.

Podrá usar a partir del 1-1-22 de forma voluntaria el sitema BATUZy ticketbai con la aplicación "Haz tu factura".

Cuando, además de la actividad acogida al régimen de recargo de equivalencia, realice simultáneamente actividades empresariales o profesionales en otros sectores, deberá tener documentadas en facturas diferentes las adquisiciones de mercaderías destinadas respectivamente a las actividades incluidas en dicho régimen y al resto de actividades.

5. IVA:

Régimen especial del recargo de equivalencia

Este régimen se aplica exclusivamente a los comerciantes minoristas. La aplicación de este régimen supone:

  1. En las compras, los proveedores de los minoristas les repercuten y tienen obligación de ingresar el recargo de equivalencia, además del IVA.
  2. En sus operaciones comerciales, así como en las transmisiones de bienes o derechos utilizados exclusivamente en dicha actividad, deben repercutir el IVA a sus clientes, pero no el recargo. No obstante, no estarán obligados a consignar estas cuotas repercutidas en una autoliquidación ni a ingresar el impuesto. Tampoco pueden deducir el IVA soportado en estas actividades.

En el supuesto de que vendan bienes inmuebles afectos a esta actividad y la operación sea considerada una segunda transmisión en los términos del impuesto, cabe la posibilidad de renunciar a la exención, debiendo repercutir, liquidar e ingresar el IVA devengado en esta operación. En este caso, es el comprador del inmueble el que deberá repercutir, liquidar e ingresar el impuesto por inversión del sujeto pasivo.

6. IRPF:

Toda persona física que esté dada de alta en una actividad económica, está obligada a presentar declaración de IRPF.

Existen dos modalidades para calcular el rendimiento de la actividad, la estimación directa normal y la simplificada.

Estimación directa normal:
Rendimiento neto:

Ingresos obtenidos durante el año- Gastos realizados para su obtención ± Variaciones Patrimoniales, todo ello de acuerdo con las normas establecidas en el Impuesto sobre Sociedades.

Para su cálculo se parte de la propia declaración de ingresos y gastos registrada en los libros y documentos contables y registrales obligatorios. Además está obligado a llevar contabilidad ajustada al Código de Comercio.

Estimación directa simplificada:

Pueden optar por la estimación simplificada las personas que tengan un volumen de operaciones, para el conjunto de sus actividades, no superior a 600.000,00 € anuales en el año inmediato anterior.

Rendimiento neto

=mismo cálculo que directa normal, pero en los gastos no se tendrán en cuenta: las provisiones, amortizaciones, cantidades en concepto de gasto de arrendamiento, cesión o depreciación de vehículos automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores y motocicletas. En contrapartida, la diferencia resultante entre ingresos y gastos se minorará en un 10 por 100 (se eleva del 10 al 15% en el ejercicio 2022).

En estimación directa simplificada no se está obligado a llevar contabilidad ajustada al código de comercio.

Ejemplo:

Persona que solo tiene afecto a su actividad económica un ordenador que fue adquirido por un importe de 3.000 €. Tiene unos ingresos de 15.000 € en el ejercicio y unos gastos deducibles, excluida la amortización, de 5.000 €. La amortización del ordenador en el ejercicio asciende a la cantidad de 600 €.

Si opta por la Estimación Directa normal: Ingresos (15.000 €) – gastos (5.600 €): Rendimiento neto a computar: 9.400 €

Si opta por la Estimación Directa simplificada: Ingresos (15.000 €) – gastos (5.000 €) = 10.000 €. Otros gastos (10% de 10.000 €) = 1.000 €. Rendimiento neto a computar: 9.000 €

7. Pagos fraccionados:

Debe ingresar trimestralmente (entre los días 1 al 25 de los meses de abril, julio y octubre, enero del 1 al 31) por medio del modelo 130 los pagos fraccionados que tienen el carácter de pagos a cuenta de su propia autoliquidación anual del IRPF.

8. Retenciones:

Si tiene trabajadores contratados o hace pagos sujetos a retención a personas con una actividad económica tendrá que presentar:

  • Modelo 110: trimestralmente. Plazo: 1-25 de abril, 1-25 julio, 1-25 Octubre, 1- 25 de enero.
  • Modelo 190: resumen anual. Plazo 1- 25 de enero.

Si, además, ejerce la actividad en un inmueble alquilado, deberá retener al arrendador el 19% del alquiler y tendrá que presentar:

  • Modelo 115: trimestralmente. Plazo: 1-25 de abril, 1-25 de julio, 1-25 de octubre, 1- 25 de enero.
  • Modelo 180: resumen anual. Plazo 1-31 de enero.
9. Modelos tributarios y sus programas de ayuda

En la web del Departamento de Hacienda y Finanzas podrá encontrar todos los modelos tributarios mencionados en el presente documento.

En el siguiente enlace podrá encontrara tanto los impresos como, en su caso, los programas informáticos de ayuda para confeccionarlos.

Modelos tributarios y sus programas de ayuda

Más información

Volver