Desde enero de 2014, las personas físicas, entidades en atribución de rentas y Las herencias que se hallen pendientes del ejercicio de un poder testatorio , que desarrollan actividades económicas deben llevar y conservar un único libro, denominado Libro Registro de Operaciones Económicas.
El libro registro de operaciones económicas deberá contener todas las operaciones económicas realizadas en el desarrollo de todas las actividades económicas llevadas a cabo por el obligado tributario, las cuales se clasificarán en los siguientes capítulos:
Deberán hallarse asentadas con anterioridad al día 25 de los meses de abril, julio y octubre, y al día 31 de enero, anotándose el conjunto de operaciones realizadas en cada trimestre.
No obstante, las operaciones respecto de las cuales no se expidan facturas o se expidan facturas simplificadas deberán anotarse en el plazo de siete días a partir del momento de la realización de las operaciones, siempre que este plazo sea menor que el señalado en el apartado anterior.
Durante el mes de febrero (en el ejercicio 2014 el plazo excepcionalmente ha sido hasta el 30 de junio de 2015) se deberá presentar por vía telemática el modelo 140 que contendrá la información recogida en el libro-registro correspondiente al año anterior.
En la página www.bizkaia.eus/libros disponen de información completa en relación a esta obligación formal y pueden descargarse el programa de ayuda (descarga del programa).
En cada ejercicio, deberá rellenar un libro que incluya los datos de todas sus actividades económicas. Cada ejercicio deberá descargar un nuevo programa de ayuda pero podrá recuperar los datos del ejercicio anterior que le sean de utilidad. Este programa informático es el único medio para poder enviar el modelo 140.
No obstante, se ha incorporado al programa de ayuda del Libro Registro de Operaciones Económicas publicado por la Diputación Foral de Bizkaia un módulo que permite realizar la importación de los registros de dicho Libro creados en otros programas informáticos diferentes.
Ejemplos:
La primera vez que se accede a este capítulo desde el menú general:
Si los gastos de los teléfonos vienen en una sola factura podemos utilizar la herramienta agrupación de bienes para poder reflejar todo el gasto de forma conjunta. Una vez que hemos dado de alta todos los teléfonos la agrupación se realiza de la siguiente manera:
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Para registrar un alta de un bien afecto o de inversión, accederemos al capítulo de bienes afectos o de inversión. y rellenaremos los datos marcados en rojo, se ha supuesto una afectación del vehículo a la actividad del 50%.
Si ha sido adquirido en este ejercicio, además de en este capítulo deberemos registrar el gasto en el capítulo de gastos y facturas recibidas. Rellenamos los datos que vienen marcados en rojo.
Accedemos al capítulo de Ingresos y facturas emitidas, pulsamos el botón de nuevo y rellenamos los datos en rojo.
Ejemplos:
Para registrar una factura de suministro de energía, por ejemplo del mes de enero correspondiente al 31-01-2015 y recibida por ejemplo el 14-07-2015, por importe de 100€ más IVA del 21%, accederemos al capítulo de Gastos y facturas recibidas y damos a nuevo. Previamente al ser un gasto relacionado con un bien afecto, habrá que haber registrado este bien en el Capítulo de bienes afectos o de inversión. En este caso el gasto de energía eléctrica debe estar asociado al local o inmueble donde se desarrolla la actividad (afecto al 100%) para que se considere gasto deducible.
Anotamos los campos en rojo:
Para registrar una factura de telefonía,por ejemplo del mes de enero correspondiente al 31-01-2015 y recibida el 05-02-2015 por importe de 66,63 € más IVA del 21%, accederíamos al capítulo de Gastos y facturas recibidas. Previamente al ser un gasto relacionado con un bien afecto, habría que haber registrado este bien en el Capítulo de bienes afectos o de inversión. En este caso el gasto de telefonía debe estar asociado a los teléfonos afectos a la actividad.
Al objeto de facilitar el registro de facturas en las que se incluye el gasto asociado a varios bienes, el programa permite la agrupación de estos bienes en el capítulo de bienes de inversión, con los que se relacionará el gasto en cuestión. Si no se hiciera la agrupación, habría que realizar un registro para los gastos relacionados con el teléfono móvil y otro registro para los gastos relacionados con el teléfono fijo.
Anotamos los campos en rojo:
Si tenemos varios registros que son siempre iguales, podemos copiar uno ya registrado y modificar lo que corresponda, posicionándonos previamente en uno de los registros ya existentes, se crea un nuevo registro con los mismos datos que el original seleccionado. Sobre este nuevo creado podremos hacer las modificaciones necesarias antes de guardarlo (esta acción nos resultará de utilidad cuando tengamos que registrar un nuevo ingreso a un mismo cliente, donde solo se modifican unos pocos datos, como pueden ser la identificación de la factura, su fecha y sus importes económicos)
Por ejemplo la factura de teléfonos que recibimos todos los meses:
Para registrar el recibo referente a la prima de seguro por importe de 2.000€ del 1 de julio de 2015, por ejemplo , accederíamos al capítulo de Gastos y Facturas recibidas. Esta prima no está asociada a ningún bien afecto y por tanto no hay que relacionarla con ellos. Se deben de anotar los campos en rojo que son los siguientes:
Tipo de Operación: "B" Gastos/compras/otras operaciones no requieren factura (ejemplo Nómina).
Identificación de la factura o justificante: SEGURO RESPONSABILIDAD CIVIL JUNIO 2015 y Fecha de operación: 30/06/2015
Para registrar el recibo referente a las cuotas de autónomos por importe de 175 € de fecha 30 de junio de 2015, por ejemplo, accederíamos al capítulo de Gastos y Facturas recibidas. Estas cuotas no están asociadas a ningún bien afecto y por tanto no hay que relacionarlas con ellos. Los campos en los que se debe de anotar son los siguientes:
Tipo de Operación: "B" Gastos/compras/otras operaciones no requieren factura (ejemplo Nómina).
Para registrar una factura de material oficina, concretamente tinta para la impresora, correspondiente por ejemplo al 01/06/2015 por importe de 100€ más IVA al 21%, accederíamos al capítulo de Gastos y facturas recibidas. Previamente al ser un gasto relacionado con un bien afecto, habría que haber registrado este bien en el Capítulo de bienes afectos o de inversión. En este caso el gasto de tinta debe estar asociado al equipo informático (afecto al 100%) para que se considere gasto deducible. Como el IVA es deducible el importe del Gasto coincide con la Base Imponible de IVA.
Anotamos los campos en rojo:
Para registrar una factura de suministro de gasolina de fecha 31-01-2015 recibida el 05-02-2015 por importe de 686€ más IVA del 21%, accederíamos al capítulo de Gastos y facturas recibidas. Previamente al ser un gasto relacionado con un bien afecto, habría que haber registrado este bien en el Capítulo de bienes afectos o de inversión. En este caso el gasto de gasolina debe estar asociado al turismo afecto a la actividad para que se considere gasto deducible.
En este caso, al estar el turismo afecto al 50%, el gasto en carburante será deducible, igualmente en un 50%. Por lo tanto habrá que marcar tanto para IRPF como para IVA las casillas de “Introducir el valor manualmente” e “Introducir manualmente Cuota deducible” respectivamente y consignar las cantidades correspondientes.
Anotamos los campos en rojo:
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Para registrar el recibo del IBI, recibido por ejemplo el 30-11-2015, de importe de 350€, de un inmueble que tenemos afecto a la actividad en un 13%, accederíamos al capítulo de Gastos y facturas recibidas. Previamente al ser un gasto relacionado con un bien afecto, habría que haber registrado este bien en el Capítulo de bienes afectos o de inversión. En este caso el gasto del IBI debe estar asociado al inmueble donde se desarrolla la actividad para que se considere gasto deducible. Si el bien está parcialmente afecto a la actividad el gasto solo será deducible en ese porcentaje de afectación. Por ello en los datos económicos habrá que marcar para IRPF la casilla de “Introducir el valor manualmente” y consignar la cantidad correspondiente.
Se deben de anotar los campos en rojo que son los siguientes:
Tipo de Operación: B Gastos/compras/otras operaciones no requieren Factura (Ejemplo: Nómina).
Identificación del gasto y Fecha de operación: 30/11/2015.
Seleccionaremos la Actividad; la Cuenta PGC: 631 Otros tributos y el bien afecto asociado al gasto y rellenaremos el Importe Gasto: 350,00 y el Gasto a computar en IRPF: 45,50 = (0,13*350).
Para registrar el recibo referente a la prima de seguro, por ejemplo afecto al 50% a la actividad por importe de 500€ del 30 de junio de 2015, accederíamos al capítulo de Gastos y Facturas recibidas. Previamente al ser un gasto relacionado con un bien afecto, habría que haber registrado este bien en el Capítulo de bienes afectos o de inversión. Al estar el automóvil afecto al 50%, la prima será deducible, igualmente en un 50%. Por lo tanto habrá que marcar para IRPF en los datos económicos la casilla de “Introducir el valor manualmente” y consignar la cantidad correspondiente (si estuviera afecto al 100% no sería necesario).
Se deben de anotar los campos en rojo que son los siguientes:
Tipo de Operación: "B" Gastos/compras/otras operaciones no requieren factura (ejemplo Nómina).
Identificación de la factura o justificante: SEGURO AUTOMOVIL 2015: Fecha de operación: 30/06/2015.
El modelo 140 que es la declaración informativa con el contenido del Libro Registro de Operaciones Económicas, se presentará obligatoriamente por medios telemáticos durante el mes de febrero, y contendrá la información correspondiente al año anterior.
Se deberá disponer de firma electrónica basada en certificado reconocido Medios de identificación y firma admitidos
Veamos como se realiza este envío por Internet utilizando el programa de ayuda.