Debe darse de alta en el censo por medio del modelo 036 en el plazo de un mes desde el inicio efectivo de la actividad.
Si todavía no ha iniciado el ejercicio de la actividad pero tiene gastos e inversiones previos, puede presentar un modelo 036 indicando un alta previa al inicio de la actividad.
En la página 3 del modelo debe optar por los regímenes en IVA e IRPF. La información recogida en este resumen le servirá de ayuda para cumplimentar las opciones que tiene que ejercitar en dicho modelo de alta.
En el siguiente enlace tendrá información detallada sobre el trámite a realizar:
La sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia es la dirección electrónica www.ebizkaia.eus que la Diputación Foral pone a disposición de la ciudadanía para realizar todo tipo de consultas y trámites a través de internet con plenas garantías de seguridad en el acceso a la información y en la tramitación de sus actuaciones.
A través de ella, se pueden cumplir entre otras las obligaciones de carácter tributario con el Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
Para acceder a la sede electrónica necesita disponer de algún medio de identificación electrónica, en el siguiente enlace puede consultar cómo conseguirlos, cómo se activan, cómo se usan, cómo recuperar la contraseña, etc.:
Todas las personas físicas, comunidades de bienes y otras entidades con actividad económica están obligadas a llevar y conservar el Libro Registro de Operaciones Económicas. En caso de realizar la actividad en una comunidad de bienes, es ésta la obligada, no la persona física.
En él, deberá registrar todos sus ingresos, gastos, bienes afectos a la actividad, etc. en un único libro registro de operaciones económicas. Además si determina su rendimiento por la modalidad normal del método de estimación directa, estará obligado a llevar contabilidad ajustada al Código de comercio.
Por medio del modelo 140 presentará de forma telemática la información registrada en el libro durante el mes de febrero (en relación a los datos del ejercicio anterior).
Si se está acogido a Batuz:
Se llevará el Libro Registro de Operaciones Económicas en la Sede Electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, bien con un software adaptado a los requisitos establecidos en la normativa que regula esta obligación, o bien usando la siguiente aplicación LROE de las personas físicas y comunidades de bienes, sociedades civiles y otras ERAR (modelo 140)
Más información sobre Batuz:
Está obligado a expedir y entregar factura y copia de ésta, con independencia del régimen a que esté acogido a efectos del IVA. En determinados supuestos podrá emitir facturas simplificadas, que sustituyen desde 2013 a los "tiquets", que desaparecen.
Podrá usar a partir del 1-1-22 de forma voluntaria el sitema BATUZy ticketbai con la aplicación "Haz tu factura".
Puede optar por dos regímenes: el simplificado (que se aplicará salvo renuncia al mismo) o el general.
Deberá calcular y en su caso, ingresar la diferencia entre el IVA que ha repercutido a sus clientes y el IVA soportado deducible que le han repercutido sus proveedores.
Por cada trimestre, como norma general, debe realizar una autoliquidación en Hacienda (modelo 303) en la que calculará la diferencia entre el IVA devengado y el IVA soportado deducible.
Una persona se ha dado de alta el 1 de marzo en una actividad económica a la que aplica el régimen general de IVA. Ha devengado IVA por importe de 3.150 € y ha soportado un IVA deducible por importe de 300 € en el primer trimestre.
Régimen simplificado: se calculan las cuotas a ingresar por el IVA en función de unos signos, índices o módulos. En el ejercicio 2022 los módulos aplicables son los siguientes:
| Módulo | Definición | Unidad | Cuota anual |
|---|---|---|---|
| 1 | Personal empleado | Persona | 4.149,99 |
| 2 | Carga útil del vehículo | Tonelada | 388,55 |
Personal empleado: titular + empleados
Cuota mínima = Es la cuota resultante de aplicar el porcentaje establecido para cada actividad en la Orden Foral de módulos para ese ejercicio, sobre la cuota devengada por operaciones corrientes. En este caso, el 10%.
Ingreso a cuenta trimestral: 5%
Cuota anual = Cuota por operaciones corrientes (la obtenida por la aplicación de los módulos) menos
Modelos:
Ejemplo:
Una persona se ha dado de alta el 1 de marzo, ha devengado IVA por importe de 3.150 € y ha soportado un IVA deducible por importe de 300 €. No tiene personal empleado y tiene un camión de carga útil 3,5 Tm.
Por medio del modelo 310 hará un ingreso a cuenta en los tres primeros trimestres (5% de la cuota por operaciones corrientes) y en el modelo 391 presentará el resumen anual, calculando la cuota a ingresar en función de los módulos (prorrateados, en su caso) y descontando el ingreso a cuenta efectuado.
Reducción de los signos, índices o módulos correspondientes al régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
A efectos del cálculo de la cuota anual del año 2020 del citado régimen especial, podrán reducir en un 20% el importe de las cuotas devengadas por operaciones corrientes correspondientes a tales actividades en dicho año. Dicha reducción será del 35% para determinadas actividades comerciales y del sector de la hostelería, siendo igualmente aplicable esa reducción para el cálculo del ingreso a cuenta correspondiente a la primera cuota trimestral del ejercicio 2021.
Además, a efectos del régimen especial simplificado del año 2020 no se computará, en ningún caso, como período en el que se hubiera ejercido la actividad, los días en que estuvo declarado el estado de alarma en el primer semestre de 2020, así como los días del segundo semestre de 2020 en los que, estando declarado o no el estado de alarma, el ejercicio efectivo de la actividad económica se hubiera visto suspendido como consecuencia de las medidas adoptadas por la autoridad competente para corregir la evolución de la situación epidemiológica derivada del SARS-COV-2.
En particular, para la cuantificación de los módulos «personal asalariado», «personal no asalariado» y «personal empleado», en su caso, no se computarán como horas trabajadas las correspondientes a los días mencionados y para la cuantificación de los módulos «distancia recorrida» y «consumo de energía eléctrica» no se computarán los kilómetros recorridos ni los kilovatios/hora que proporcionalmente correspondan a esos mismos días.
Toda persona física que esté dada de alta en una actividad económica, está obligada a presentar declaración de IRPF.
Existen dos modalidades para calcular el rendimiento de la actividad, la estimación directa normal y la simplificada.
Ingresos obtenidos durante el año- Gastos realizados para su obtención ± Variaciones Patrimoniales, todo ello de acuerdo con las normas establecidas en el Impuesto sobre Sociedades.
Para su cálculo se parte de la propia declaración de ingresos y gastos registrada en los libros y documentos contables y registrales obligatorios. Además está obligado a llevar contabilidad ajustada al Código de Comercio.
Estimación Simplificada Especial para Transportistas: El rendimiento neto se calculará de acuerdo con el siguiente esquema:
Ejemplo:
Persona que solo tiene afecto a su actividad económica un camión que fue adquirido por un importe de 65.000 €. En el año 2015 tiene unos ingresos de 30.000 € en el ejercicio y unos gastos deducibles, excluida la amortización, de 5.000 €. La amortización del camión en el ejercicio asciende a la cantidad de 13.000€.
Si opta por la ED normal:
Ingresos (30.000 €) – gastos (18.000€): Rendimiento neto a computar:12.000€
Si opta por la ED simplificada especial de transportistas:
Debe ingresar trimestralmente (entre los días 1 al 25 de los meses de abril, julio y octubre, enero del 1 al 31) por medio del modelo 130 los pagos fraccionados que tienen el carácter de pagos a cuenta de su propia autoliquidación anual del IRPF.
Si tiene trabajadores contratados o hace pagos sujetos a retención a personas con una actividad económica tendrá que presentar:
Si, además, ejerce la actividad en un inmueble alquilado, deberá retener al arrendador el 19% del alquiler y tendrá que presentar:
En la web del Departamento de Hacienda y Finanzas podrá encontrar todos los modelos tributarios mencionados en el presente documento.
En el siguiente enlace podrá encontrara tanto los impresos como, en su caso, los programas informáticos de ayuda para confeccionarlos.