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En el régimen general, los empresarios o profesionales:
En las autoliquidaciones periódicas que presenten declararán el IVA repercutido a los clientes, restándole el IVA soportado en las compras y adquisiciones a los proveedores. Este resultado podrá ser positivo o negativo:
En el caso de que el resultado sea positivo debe ingresarse en Hacienda y si es negativo, con carácter general, se compensa en las autoliquidaciones siguientes.
En la declaración presentada al final del ejercicio, si el resultado es negativo se podrá optar por solicitar la devolución, o bien compensar el saldo negativo en las declaraciones de ejercicios siguientes.