Obligaciones de facturación
La factura es un justificante de la entrega de bienes o la prestación de servicios.
Los empresarios y profesionales están obligados a:
Estas obligaciones están reguladas en el Decreto Foral 4/2013 de la Diputación Foral de Bizkaia que entra en vigor el 1 de enero de 2.013, cuyas principales novedades son:
Los principales objetivos perseguidos con este cambio son:
Este Reglamento no supone una normativa muy diferente a la contenida en la anterior regulación y básicamente se establece un sistema de facturación basado en 2 facturas: la factura completa u ordinaria y la factura simplificada, que viene a sustituir a los denominados tiques.
Se impulsa decididamente la facturación electrónica y se establece una nueva definición de factura electrónica, como aquella factura que haya sido expedida y recibida en formato electrónico y garantizada mediante los controles de gestión usuales en la propia actividad empresarial o profesional.
Por último se modifica el plazo para la expedición de las facturas, cuando el destinatario sea empresario o profesional, que antes era de un mes desde el devengo de la operación y ahora deberán ser emitidas antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido en el curso del cual se hubiere realizado la operación.