Obligaciones de facturación

La factura es un justificante de la entrega de bienes o la prestación de servicios.

Los empresarios y profesionales están obligados a:

  • expedir factura y copia de la misma por las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen en el desarrollo de su actividad,
  • conservar copia o matriz de las facturas expedidas y
  • conservar las facturas u otros justificantes recibidos de otros empresarios o profesionales por las operaciones de las que sean destinatarios.

Estas obligaciones están reguladas en el Decreto Foral 4/2013 de la Diputación Foral de Bizkaia que entra en vigor el 1 de enero de 2.013, cuyas principales novedades son:

  • La factura simplificada: desaparición del tique.
  • Plazo de emisión de las facturas (según destinatario de la operación sea empresario o profesional o no).
  • No obligatoriedad de emitir facturas en las prestaciones de servicios de seguros y financieros exentas.
  • Se equipará el tratamiento de la factura emitida en papel y la factura electrónica.
  • Normativa de facturación española en operaciones transfronterizas.

Los principales objetivos perseguidos con este cambio son:

  • Reducir las cargas administrativas de los sujetos pasivos,
  • garantizar la igualdad de trato entre las facturas en papel y las facturas electrónicas,
  • facilitar las transacciones económicas y contribuir a la seguridad jurídica de los agentes económicos en la aplicación de la normativa reguladora de la materia.

Este Reglamento no supone una normativa muy diferente a la contenida en la anterior regulación y básicamente se establece un sistema de facturación basado en 2 facturas: la factura completa u ordinaria y la factura simplificada, que viene a sustituir a los denominados tiques.

Se impulsa decididamente la facturación electrónica y se establece una nueva definición de factura electrónica, como aquella factura que haya sido expedida y recibida en formato electrónico y garantizada mediante los controles de gestión usuales en la propia actividad empresarial o profesional.

Por último se modifica el plazo para la expedición de las facturas, cuando el destinatario sea empresario o profesional, que antes era de un mes desde el devengo de la operación y ahora deberán ser emitidas antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido en el curso del cual se hubiere realizado la operación.

Normativa

Decreto Foral 4/2013 de 22 de enero (135 KB)


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