Constitución del derecho real de usufructo
Artículo 467 del Código Civil
El usufructo da derecho a disfrutar de los bienes ajenos, con la obligación de conservar su forma y su sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa.
Mediante la constitución de un derecho real de usufructo se produce un desmembramiento de la plena propiedad que queda divida en usufructo y nuda propiedad.