Base imponible, Comprobación de valores y Tasación pericial contradictoria

Los sujetos pasivos están obligados a presentar autoliquidación por el ITP-AJD (art. 67 de la NF 1/2011 de ITP y AJD).

La Administración tiene la capacidad para revisar las autoliquidaciones presentadas y la documentación que les acompañe, con el objeto de comprobar si ha sido aplicada debidamente la normativa tributaria y si los datos consignados coinciden con los que obren en su poder (art.123 de la NFGT 2/2005).

Contra los actos susceptibles de reclamación económico-administrativa recogidos en el art. 234 de la NFGT 2/2005 (liquidaciones provisionales, denegación de exenciones,…) se podrá presentar recurso de reposición (ante el órgano que lo dictó) o reclamación económico-administrativa (ante el Tribunal Económico Administrativo Foral).

 

Especialidad de la Base Imponible

En lo que respecta a la Base Imponible del impuesto, la norma general es que la BI será el Valor Real del bien transmitido o del derecho que se constituya o ceda (artículo 12.1 de la NF 1/2011).

No obstante, la Administración podrá comprobar si el Valor Declarado de los bienes y derechos transmitidos, la operación societaria o del acto jurídico documentado (la BI de la autoliquidación), se ajusta al Valor Real (artículo 60.1 de la NF 1/2011).

Para realizar esa comprobación existe el Procedimiento de Comprobación de Valores.

  • La Administración, usando cualquiera de los medios que establece el artículo 60.2 de la NF 1/2011 (precios medios de mercado, dictamen de peritos de la Administración, Valor Mínimo Atribuible, etc.), determina el valor de los bienes o derechos en cuestión, frente al valor declarado por el interesado.

Esta valoración se notifica, conjuntamente por norma general, con la correspondiente liquidación provisional, que tomará como referencia ese valor comprobado para fijar la BI.

  • En caso de disconformidad, es importante distinguir entre el Acto de Comprobación de Valor (ACV) y la Liquidación.

Contra el ACV no cabe recurso de reposición o reclamación económico-administrativa, sino que se sigue el procedimiento especial llamado Tasación Pericial Contradictoria.

El objetivo único de este procedimiento es establecer el valor real del bien transmitido o del derecho que se constituya o ceda, cuando exista discrepancia de los interesados con la valoración obtenida como resultado de la comprobación efectuada por la Administración.

Contra la liquidación sólo cabe recurso de reposición o reclamación económico-administrativa.

 

Normativa sobre comprobación de valores y tasación pericial contradictoria

 


Volver