Arrendamiento

Desde el 23.04.25 se establece la exención en el impuesto para los arrendamientos de vivienda para uso estable y permanente (viviendas a los que se refiere el artículo 2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos)

1. De viviendas sujetas y no exentas de IVA (1º entrega y que se arriendan por el promotor).

  • Tanto el arrendamiento como la opción de compra quedan sujetos a IVA y al 0,5% de AJD si documenta en escritura pública.

2. Viviendas que no cumplen el punto 1 y están sujetas a Transmisiones Patrimoniales:

  • Arrendamiento: Sujeto a TPO

Sujeto pasivo: Arrendatario

Base imponible: la Renta media mensual (art. 12.2. e) NF 1/2011 de ITP-AJD)

Art. 17 DF 63/2011 del Reglamento de ITP-AJD. Operaciones Inmobiliarias.

  • Opción de compra: Sujeto a TPO.

Sujeto pasivo: Arrendatario

Base imponible: El mayor de estos dos, precio pactado para la opción o el 5% del valor comprobado del bien (art. 12.2.l NF 1/2011 de ITP-AJD)

Tipo: 4%

3. De Local (arrendamiento No financiero).

Tanto el arrendamiento como la opción de compra quedan sujetos y no exentos de IVA. Por tanto, tributaría por AJD si se documenta en escritura pública.

  • El arrendamiento tributa por AJD al constituirse (0,5% sobre Renta Media Mensual).
  • La opción de compra tributará también al 0,5% sobre el mayor entre la opción de compra y el 5% del precio del local (si se conoce).

 


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