Desde el 23.04.25 se establece la exención en el impuesto para los arrendamientos de vivienda para uso estable y permanente (viviendas a los que se refiere el artículo 2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos)
1. De viviendas sujetas y no exentas de IVA (1º entrega y que se arriendan por el promotor).
2. Viviendas que no cumplen el punto 1 y están sujetas a Transmisiones Patrimoniales:
Sujeto pasivo: Arrendatario
Base imponible: la Renta media mensual (art. 12.2. e) NF 1/2011 de ITP-AJD)
Art. 17 DF 63/2011 del Reglamento de ITP-AJD. Operaciones Inmobiliarias.
Sujeto pasivo: Arrendatario
Base imponible: El mayor de estos dos, precio pactado para la opción o el 5% del valor comprobado del bien (art. 12.2.l NF 1/2011 de ITP-AJD)
Tipo: 4%
3. De Local (arrendamiento No financiero).
Tanto el arrendamiento como la opción de compra quedan sujetos y no exentos de IVA. Por tanto, tributaría por AJD si se documenta en escritura pública.