Se trata de la donación de un inmueble sobre el que existe carga hipotecaria con deuda aún sin amortizar. Para que surja la donación modal es necesario que el donatario asuma o se subrogue en la deuda pendiente.
Sujeto pasivo: Donatario ( Persona que recibe la donación)
Base imponible: El principal de la deuda pendiente de pago en la que se subroga.
Tipo impositivo: El que corresponda al inmueble (7%, 4% ó 2,5%).