En general, estarían sujetas a TPO tanto las que venden los particulares como las que vendan sujetos pasivos de IVA que no sean los promotores, es decir, segunda transmisión.
Tipos impositivos:
a) Titulares de familias numerosas.
b) Viviendas con superficie construida inferior a 120 metros cuadrados.
* Requisitos en ambos casos para la tributación al 2,5%:
El destino del inmueble sea vivienda habitual (se siguen los criterios de IRPF por lo que, en general, tendrá que habitarla en 12 meses y vivir en ella al menos 3 años);
El adquiriente no puede ser propietario de otra vivienda en un porcentaje superior al 25 % dentro del término municipal en que radica la vivienda objeto de adquisición. Se da por cumplido el requisito si vende la anterior vivienda antes de 2 años desde la fecha de adquisición de la nueva vivienda habitual.
Art. 13b, 13c NF 1/2011 del ITP-AJD (232 KB)
Si lo adquiere una persona física y no lo afecta a su actividad (si la tiene) tributa al 7%.
En 18 meses debe acreditar la obtención de la licencia de 1º utilización u ocupación para que se le devuelva la diferencia que corresponda. Dicha devolución no devengará intereses de demora.
Instrucción 4/2012. Primero 6.1 (117 KB)
El usufructo y la nuda propiedad sobre viviendas tributarán siempre al 4%, no pudiendo aplicarse el 2,5%.
Transmisión de vivienda (con sus anexos). Sujeta a TPO
Transmisión de vivienda (con sus anexos) sujeta a IVA