La fianza sólo tributará por TPO cuando quien la constituye no es sujeto pasivo de IVA. Si fuera sujeto pasivo de IVA, se consideraría no inscribible y estaría no sujeta a Actos Jurídicos Documentados.
Cuando la constitución de la garantía sea simultánea a la concesión del préstamo (o en el otorgamiento de éste estuviese prevista la posterior constitución de la garantía), tributará exclusivamente por el concepto de préstamo . Es decir, la constitución de Aval o Fianza simultánea al préstamo no tributa (sólo se presenta como constitución de préstamo).
Normativa: