Cese de proindiviso. Extinción de condominio

Está sujeto a la cuota gradual de Actos Jurídicos Documentados (0,5%, documentos notariales) si se dan las siguientes condiciones:

 

  • Existe Escritura pública.
  • Posee Contenido económico o valuable.
  • Es inscribible en el Registro de la Propiedad, Registro Mercantil, Registro de Cooperativas y Registro de Bienes Muebles.
  • No está sujeto a Transmisiones Patrimoniales Onerosas o a Operaciones Societarias , ni al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
    • Sujeto pasivo: Persona que resulta adjudicatario en la extinción.
    • Base imponible: 100% del valor declarado del inmueble cuyo condominio se extingue. No es aplicable el Valor Mínimo Atribuible
    • Tipo impositivo :0,5%

 

NF 1/2011 ITP-AJD Art. 44 (221 KB)


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