Está sujeto a la cuota gradual de Actos Jurídicos Documentados (0,5%, documentos notariales) si se dan las siguientes condiciones:
- Existe Escritura pública.
- Posee Contenido económico o valuable.
- Es inscribible en el Registro de la Propiedad, Registro Mercantil, Registro de Cooperativas y Registro de Bienes Muebles.
- No está sujeto a Transmisiones Patrimoniales Onerosas o a Operaciones Societarias , ni al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- Sujeto pasivo: Persona que resulta adjudicatario en la extinción.
- Base imponible: 100% del valor declarado del inmueble cuyo condominio se extingue. No es aplicable el Valor Mínimo Atribuible
- Tipo impositivo :0,5%
NF 1/2011 ITP-AJD Art. 44 (221 KB)