Deducción por doble imposición internacional

El contribuyente podrá deducir por rendimientos o ganancias patrimoniales gravadas en el extranjero la menor de estas dos cantidades:

  • El importe satisfecho en el extranjero.
  • El resultado de aplicar a la renta obtenida en el extranjero el tipo medio de gravamen general o el del ahorro en función de cómo se haya integrado dicha renta.
Normativa aplicable:

Artículo 92 Norma Foral 13/2013, de 05 de diciembre de IRPF (629 KB).