Participación de los trabajadores en la empresa
Las personas trabajadoras pueden aplicar una deducción por la compra o suscripción de acciones o participaciones de la empresa (o del grupo) en la que trabajan:
- Con dinero propio
- Deducción del 10 %, con un máximo de 1.200 € al año.
- Si la persona contribuyente es mujer, la deducción es del 15 %, con un límite de 1.800 € al año.
- Con préstamos procedentes de Fondos constituidos por la Administración Pública Vasca.
- Deducción del 10 %, con un límite de 6.000 € al año.
- Si es mujer, la deducción es del 15 %, con un máximo de 9.000 € al año.
Requisitos:
- Los valores no deben estar admitidos a negociación.
- Las entidades deben ser microempresas o PYMES.
- La adquisición o suscripción debe derivarse de una oferta realizada a todos los trabajadores, en iguales condiciones para todos.
- Cada trabajador, conjuntamente con su cónyuge y familiares no deben tener una participación superior al 5%.
- Los valores se deben mantener durante al menos 5 años en el patrimonio del contribuyente.
- Para cooperativas, las aportaciones deben ser obligatorias
Artículo 89 Norma Foral 13/2013, de 05 de diciembre, del IRPF.