Deducciones para el fomento de las actividades económicas

Participación de los trabajadores en la empresa

Las personas trabajadoras pueden aplicar una deducción por la compra o suscripción de acciones o participaciones de la empresa (o del grupo) en la que trabajan:
  1.  Con dinero propio
    • Deducción del 10 %, con un máximo de 1.200 € al año.
    • Si la persona contribuyente es mujer, la deducción es del 15 %, con un límite de 1.800 € al año.
  2. Con préstamos procedentes de Fondos constituidos por la Administración Pública Vasca.
    • Deducción del 10 %, con un límite de 6.000 € al año.
    • Si es mujer, la deducción es del 15 %, con un máximo de 9.000 € al año.
       

Requisitos:

  • Los valores no deben estar admitidos a negociación.
  • Las entidades deben ser microempresas o PYMES.
  • La adquisición o suscripción debe derivarse de una oferta realizada a todos los trabajadores, en iguales condiciones para todos.
  • Cada trabajador, conjuntamente con su cónyuge y familiares no deben tener una participación superior al 5%.
  • Los valores se deben mantener durante al menos 5 años en el patrimonio del contribuyente.
  • Para cooperativas, las aportaciones deben ser obligatorias

Artículo 89 Norma Foral 13/2013, de 05 de diciembre, del IRPF.


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