Deducción por discapacidad o dependencia.
Tiene derecho a una deducción dependiendo del grado de discapacidad o dependencia:
- Por la discapacidad del contribuyente o la discapacidad del cónyuge o pareja de hecho.
- Por la discapacidad de un familiar cualquiera que sea su edad (descendiente, ascendiente, pariente colateral hasta el cuarto grado inclusive o persona que esté vinculada al contribuyente por razones de tutela o acogimiento), siempre:
- Que tenga discapacidad.
- Que conviva con el contribuyente.
- Que no obtenga rentas anuales (sin incluir las exentas), superiores al doble del salario mínimo interprofesional. Cualquiera que sea su edad.
- Por cada persona de edad igual o superior a 65 años siempre:
- Que tenga discapacidad.
- Que conviva con el contribuyente.
- Que no obtenga rentas anuales (sin incluir las exentas) superiores a superiores al doble del salario mínimo interprofesional.
Las cuantías de la deducción estarán en función de su grado de dependencia o discapacidad:
Artículo. 82, Norma Foral 13/2013, de 05 de diciembre, del IRPF (563 KB)