Deducción por discapacidad o dependencia.

Tiene derecho a una deducción dependiendo del grado de discapacidad o dependencia:

  • Por la discapacidad del contribuyente o la discapacidad del cónyuge o pareja de hecho.
  • Por la discapacidad de un familiar cualquiera que sea su edad (descendiente, ascendiente, pariente colateral hasta el cuarto grado inclusive o persona que esté vinculada al contribuyente por razones de tutela o acogimiento), siempre:
    • Que tenga discapacidad.
    • Que conviva con el contribuyente.
    • Que no obtenga rentas anuales (sin incluir las exentas), superiores al doble del salario mínimo interprofesional. Cualquiera que sea su edad.
  • Por cada persona de edad igual o superior a 65 años siempre:
    • Que tenga discapacidad.
    • Que conviva con el contribuyente.
    • Que no obtenga rentas anuales (sin incluir las exentas) superiores a superiores al doble del salario mínimo interprofesional.

Las cuantías de la deducción estarán en función de su grado de dependencia o discapacidad:

Artículo. 82, Norma Foral 13/2013, de 05 de diciembre, del IRPF (563 KB)

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