Ascendientes

Por cada ascendiente que conviva de forma continua y permanente durante todo el año natural con el contribuyente, con rentas (sin incluir las exentas) inferiores al SMI y que no presente o esté obligado a presentar autoliquidación por este impuesto, se podrá aplicar esta deducción.

Tratándose de ascendientes que convivan con descendientes con los que tengan distinto grado de parentesco, sólo tendrán derecho a esta deducción los descendientes de grado más próximo, que la prorratearán y practicarán por partes iguales entre ellos.

Tratándose de ascendientes que vivan en centros residenciales, la deducción se practicará por los descendientes del grado más próximo que acrediten, con la correspondiente factura, haber satisfecho cantidades para sufragar los gastos de estancia del ascendiente en dichos centros. En los supuestos de existir varios descendientes de igual grado que sufraguen dichos gastos, la deducción se prorrateará y practicará entre todos ellos por partes iguales.

Artículo 81 Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, de IRPF (561 KB)