En el artículo 49 de la Norma Foral 13/2013 se establece que se podrán excluir de gravamen las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente, siempre que el importe total obtenido en la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
Si se ha utilizado financiación ajena, a los únicos efectos de determinar si se ha producido la reinversión, se podrá minorar del importe de la transmisión la cantidad de préstamo pendiente de amortizar en el momento de la trasmisión (Artículo 49.1º Decreto Foral 47/2014).
La reinversión puede ser parcial: si el importe reinvertido es inferior al total de lo percibido en la transmisión, únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida.
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones obligará a imputar la parte de la ganancia no exenta al año de su obtención con los correspondientes intereses de demora.
El plazo para materializar la reinversión de las cantidades obtenidas en la transmisión de la vivienda habitual pasa de dos a tres años para los supuestos de transmisión entre el 1 de enero del 2020 y el 31 de diciembre de 2021 o de adquisición de una vivienda habitual en ese mismo periodo de tiempo y posterior transmisión de la anterior vivienda habitual.
Preguntas frecuentes