En general, las indemnizaciones si se perciben en forma de capital se integrarán en la Base Imponible al 60% si el periodo de generación es superior a 2 años o al 50% si es superior a 5 años o dichas indemnizaciones se califiquen reglamentariamente como obtenidas de forma notoriamente irregular en el tiempo.
Las indemnizaciones por despido improcedente, las debidas a Expedientes de Regulación de Empleo y las recibidas en ejecución de los Planes Estratégicos de Recursos Humanos de las Administraciones Públicas estarán exentas en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores. Las cantidades que se perciban en forma de capital por encima del límite de la exención se integran en la base imponible del Impuesto al 60% ó al 50% sólo cuando su período de generación sea superior a dos o cinco años. En el caso de EREs si estos excesos se perciben en forma de renta, se integrarán al 70% con el límite de 2,5 veces el SMI y el resto al 100%.
El importe de la indemnización exenta no podrá superar la cantidad de 183.600 euros durante 2025 y a partir del 1/1/2026 187.272 euros y la cuantía de los rendimientos sobre los que se aplicará el conjunto de porcentajes de integración inferiores al 100 por 100 no podrá superar el importe de 300.000 euros anuales. El exceso sobre el citado importe se integrará al 100 por 100. Cuando se hayan percibido rendimientos a los que sean de aplicación distintos porcentajes de integración inferiores al 100 por 100, a los efectos de computar el límite de 300.000 euros previsto en el párrafo anterior, se considerarán en primer lugar aquéllos a los que correspondan los porcentajes de integración más reducidos.