Trabajos en el extranjero

Persona residente en Territorio Histórico de Bizkaia que se desplaza a trabajar al extranjero

Se debe determinar si es residente fiscal en Bizkaia.

La residencia fiscal es la que determina la sujeción al impuesto en un país u otro, y por tanto es necesario concretarla.

Para acreditar la residencia fiscal en otro país, además de permanecer en él más de 183 días del año, podrá presentar, entre otros justificantes, el certificado de residencia fiscal expedido por las autoridades tributarías de dicho país.

En caso de ser considerado residente fiscal en los dos países habrá que determinar en que estado corresponde gravarle como residente, de acuerdo a lo establecido en los tratados y convenios internacionales.

Si es residente fiscal en Bizkaia: reducciones o exenciones aplicables.

Si la estancia en el extranjero es inferior a 9 meses posibilidad si se cumplen determinados requisitos de acogerse a la exención contemplada en el artículo 9.17 de la Norma Foral de IRPF.

Si la estancia en el extranjero es superior a 9 meses posibilidad si se cumplen determinados requisitos de optar ó por la exención contemplada en el artículo 9.17 de la Norma Foral IRPF ó el Régimen de excesos contemplados en el artículo 13.A.3b del reglamento de IRPF. Se deberá optar por la aplicación de la exención o del régimen de excesos al presentar la autoliquidación del ejercicio en que se desee aplicar. La opción ejercitada para un período impositivo podrá ser modificada con posterioridad hasta la fecha de finalización del período voluntario de declaración del Impuesto o hasta la fecha en que la Administración tributaria practique liquidación provisional, si esta fuera anterior.

Normativa

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