Becas

Las cantidades percibidas en concepto de becas por los empleados o cualquiera de sus familiares recibidas de las empresas donde el trabajador presta sus servicios son rentas sujetas y no exentas.

No obstante, en caso de becas públicas o si son concedidas por entidades sin fines lucrativos o por fundaciones bancarias (estas desde 01.01.2016) para cursar estudios, tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo, hasta el tercer ciclo universitario, es decir, hasta el doctorado, estarían exentas. Así mismo estarán exentas las otorgadas por aquéllas con fines de investigación a los funcionarios y demás personal al servicio de las Administraciones Públicas y al personal docente e investigador de Universidades.

Desde el 01/01/2014 Artículos 9.9 y 18.g de la Norma Foral 13/2013 (563 KB)


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