Prescripción y caducidad

Las deudas tributarias podrán extinguirse por prescripción, caducidad, compensación, condonación e insolvencia.

Prescripción

El plazo de prescripción es de 4 años.

El art. 64.1 NFGT señala: “Es objeto de prescripción y caducidad el ejercicio de la potestad de la Administración tributaria para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.” Por lo tanto, “el derecho” de la Administración tributaria para determinar la deuda tributaria mediante liquidación caduca y prescribe, y es el único que caduca porque en los demás casos solo hay prescripción:

  • Es objeto de prescripción el ejercicio de la potestad de la Administración tributaria para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas (art. 64.3 NFGT).
  • Es objeto de prescripción el ejercicio por el obligado tributario de los derechos a solicitar y obtener:
    • las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo,
    • las devoluciones de ingresos indebidos y
    • el reembolso del coste de las garantías (art. 64.4 NFGT)

Caducidad

El plazo de caducidad es de 6 años. El plazo comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo para presentar la declaración o autoliquidación.

 

Artículo 64-72 Norma Foral General tributaria 2/2005