Sanciones y Recursos

Sanciones

Son infracciones tributarias las acciones u omisiones dolosas o culposas y se sancionarán mediante la imposición de sanciones. El procedimiento sancionador en materia tributaria se iniciará siempre de oficio mediante notificación escrita. Las sanciones tributarias se extinguen por el pago, prescripción, compensación, condonación y por el fallecimiento de todos los obligados tributarios.

Excusa de regularización voluntaria

Aquellos que voluntariamente regularicen su situación tributaria mediante la presentación de declaraciones o autoliquidaciones o susbsanen las presentadas de forma incorrecta, sin requerimiento previo de la administración tributaria, no incurrirán en responsabilidad por las infracciones tributarias cometidas.

Artículo 183 - 219 NFGT 2/2005 (753 KB)

Decreto Foral 100/2005 Reglamento Sancionador (121 KB)

Recursos

El acto de resolución del procedimiento sancionador podrá ser objeto de recurso de reposición, reclamación administrativa ó procedimientos especiales de revisión.

La interposición en tiempo y forma de un recurso o reclamación económica administrativa contra una sanción producirá los siguientes efectos:

  • La ejecución de las sanciones quedará automáticamente suspendida sin necesidad de aportar garantías.
  • No se exigirán intereses de demora.
  • Se perderá la reducción por conformidad del obligado tributario.

Artículo 219 y ss NFGT 2/2005 (753 KB)