Notificación y plazo de la providencia de Apremio

Periodo ejecutivo

El periodo ejecutivo se inicia automáticamente transcurrido el periodo voluntario de pago.

El procedimiento de apremio se iniciará con la notificación de la providencia de apremio al obligado tributario en la que se identificará la deuda pendiente, incluyendo los recargos e intereses que correspondan en cada caso y se le requerirá para que efectúe el pago.

Motivos de oposición

Contra la providencia de apremio solo serán admisibles los siguientes motivos de oposición:

  • Extinción total de la deuda o prescripción del ejercicio de la potestad de la Administración tributaria para exigir el pago.
  • Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario y otras causas de suspensión del procedimiento de recaudación.
  • Falta de notificación de la liquidación.
  • Anulación de la liquidación.
  • Error u omisión en su contenido.

Artículo 49 Decreto Foral 125/2019 Reglamento de Recaudación (249 KB)

Artículo 171 de la NFGT 2/2005 (753 KB)