El periodo ejecutivo se inicia automáticamente transcurrido el periodo voluntario de pago.
El procedimiento de apremio se iniciará con la notificación de la providencia de apremio al obligado tributario en la que se identificará la deuda pendiente, incluyendo los recargos e intereses que correspondan en cada caso y se le requerirá para que efectúe el pago.
Motivos de oposición
Contra la providencia de apremio solo serán admisibles los siguientes motivos de oposición:
Artículo 49 Decreto Foral 125/2019 Reglamento de Recaudación (249 KB)
Notificación
Plazo