Inicio de actividad : alta en el CEPR

1. Las declaraciones de carácter censal deberán ser presentadas ante la Diputación Foral de Bizkaia por aquellas personas o entidades que desarrollen o vayan a desarrollar en Bizkaia actividades empresariales o profesionales o satisfagan rendimientos sujetos a retención, y cuyo domicilio fiscal radique en el Territorio Histórico de Bizkaia o no teniéndolo hayan de presentar ante dicha Diputación alguna de las siguientes declaraciones o autoliquidaciones:

  • Declaración de retenciones e ingresos a cuenta.
  • Autoliquidación por el Impuesto sobre Sociedades.
  • Autoliquidación por el Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • Declaración por el Impuesto sobre Actividades Económicas, o no debiendo de presentarla por hallarse exento de dicho Impuesto, dispongan en Bizkaia de locales para el ejercicio de la actividad.
  • Declaración por el Impuesto sobre determinados Servicios Digitales.

2. La misma obligación corresponderá a los miembros de las entidades con o sin personalidad jurídica, en régimen de atribución de rentas, que tengan su domicilio fiscal en el Territorio Histórico de Bizkaia y ejerzan su actividad a través de una entidad con domicilio fiscal fuera del mismo.

Art. 5. DF 205/2008 Reglamento de obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia (368 KB)

TRAMITES

Una persona que quiera darse de alta en el CEPR por comunicación efectiva de la actividad/actividades, deberá completar los siguientes trámites en Hacienda Foral de Bizkaia

  • Rellenará un único modelo 036 con tantas páginas 3 y anexos 3 como les corresponda (ver columna de la derecha) en función de si se trata de una o varias actividades diferentes o de la apertura de uno o varios locales más de la misma actividad que venía desarrollando.
  • Alta en IAE: No estará obligado a presentar un modelo 840 (alta en IAE) salvo que esté sujeto y no exento en el impuesto de actividades económicas. Estarán exentos del IAE entre otros, los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad durante los dos primeros periodos impositivos en que se desarrolle aquella actividad y los sujetos pasivos que tengan un volumen de operaciones inferior a 2 millones de euros.

 


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