Mediante la Norma Foral 9/2023, de 15 de diciembre, se establece el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas.
Se trata de un tributo de carácter directo, naturaleza personal y complementario del Impuesto sobre el Patrimonio que grava el patrimonio neto de las personas físicas de cuantía superior a 3.000.000 de euros.
Este impuesto tiene una finalidad armonizadora, con el objetivo de disminuir las diferencias en el gravamen del patrimonio en las distintas CCAA, especialmente en aquellas CCAA que han desfiscalizado total o parcialmente el Impuesto sobre el Patrimonio. A pesar de que en Bizkaia el Impuesto sobre el Patrimonio no ha sufrido dicha desfiscalización, se estima necesario el establecimiento del tributo al objeto de que los ciudadanos y las ciudadanas con patrimonios excepcionalmente altos tributen de acuerdo con su capacidad económica.
Norma Foral 9/2023, de 15 de diciembre, del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas