Residentes, no residentes, desplazados. Problemática Fiscal

Cuando una persona residente fiscal en Bizkaia se desplaza de este territorio, surgen dudas sobre los posibles cambios que se pueden producir en sus obligaciones tributarias.

La residencia fiscal es la que determina la sujeción al impuesto en un país u otro, y por tanto es necesario concretarla. La determinación de la residencia se determina en los artículos 3 y 4 de la Norma Foral del IRPF.

Una persona solo puede ser residente fiscal en un país en cada año natural. El periodo impositivo del IRPF es el año natural. Una persona será residente o no residente durante todo el año natural ya que el cambio de residencia no supone la interrupción del periodo impositivo.

Para acreditar la residencia fiscal en otro país, además de permanecer en él más de 183 días del año, podrá presentar, entre otros justificantes, el certificado de residencia fiscal expedido por las autoridades tributarías de dicho país.

Si en base a lo anterior y con motivo del desplazamiento:

  • Es residente fiscal en Bizkaia: tributará por el IRPF en Bizkaia.
  • Si no es residente fiscal en Bizkaia, pero obtiene rentas en Bizkaia será contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes y deberá tributar de acuerdo a la normativa de este impuesto.