Exenciones y régimen de excesos

Persona residente en Territorio Histórico de Bizkaia que se desplaza a trabajar al extranjero

Si es residente fiscal en Bizkaia puede tener reducciones o exenciones

  • Si la estancia en el extranjero es inferior a 9 meses posibilidad si se cumplen determinados requisitos de acogerse a la exención contemplada en el artículo 9.17 de la Norma Foral de IRPF.
  • Si la estancia en el extranjero es superior a 9 meses posibilidad si se cumplen determinados requisitos de optar ó por la exención contemplada en el artículo 9.17 de la Norma Foral IRPF ó por el Régimen de excesos contemplados en el artículo 13.A.3b del reglamento de IRPF. Se deberá optar por la aplicación de la exención o del régimen de excesos al presentar la autoliquidación del ejercicio en que se desee aplicar. La opción ejercitada para un período impositivo podrá ser modificada con posterioridad hasta la fecha de finalización del período voluntario de declaración del Impuesto o hasta la fecha en que la Administración tributaria practique liquidación provisional, si esta fuera anterior.
Normativa