Con carácter general y conforme a la normativa interna, los rendimientos de las actividades económicas se entienden obtenidos en Bizkaia en los siguientes casos:
- Los rendimientos de explotaciones económicas cuando las actividades sean realizadas en territorio vizcaíno.
- Las prestaciones de servicios (asistencia técnica o apoyo a la gestión, así como otros servicios profesionales) realizadas o utilizadas en territorio vizcaíno.
- Los rendimientos derivados, directa o indirectamente, de la actuación personal en Bizkaia de artistas o deportistas, o de cualquier actividad relacionada con dicha actuación, aun cuando se perciban por persona o entidad distinta del artista deportista.
En el caso de residentes en países con los que España haya suscrito un Convenio para evitar la doble imposición, generalmente el tratamiento de los rendimientos de las actividades o explotaciones económicas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente en Bizkaia es el siguiente:
- Beneficios empresariales: normalmente los beneficios empresariales sólo pueden ser sometidos a imposición en el país de residencia del contribuyente, estando exentos en España en aplicación del convenio.
- Actividades profesionales: en general, los convenios atribuyen la potestad tributaria para gravar estos rendimientos al país en que resida el contribuyente, siempre que sean obtenidos sin establecimiento permanente en España (Bizkaia). En caso de disponer de un establecimiento permanente en España (Bizkaia), y en la medida que sean imputables a esa base fija, pueden someterse a imposición en dicho territorio.
- Actividades artísticas y deportivas: en general, se pueden gravar en España (Bizkaia) con arreglo a su norma interna.
La base imponible generalmente será la diferencia entre los ingresos y los gastos de personal, de aprovisionamiento de materiales incorporados a las obras o trabajos y de suministros.
No obstante, cuando se trate de residentes en otro Estado de la Unión Europea o en un Estado miembro del Espacio Económico Europeo con el que exista un efectivo intercambio de información tributaria para la determinación de la base imponible se podrán deducir:
- En caso de personas físicas, los gastos previstos en la Norma Foral 13/2013 del IRPF, siempre que el contribuyente acredite su relación y vinculación económica directa e indisociable con los rendimientos obtenidos en España.
- En caso de entidades, los gastos previstos en la Norma Foral 11/2013 del impuesto de Sociedades, siempre que el contribuyente acredite su relación y vinculación económica directa e indisociable con los rendimientos obtenidos en España.
Cuando conforme a la normativa interna y, en su caso, al Convenio los rendimientos de actividades económicas se puedan someter a imposición en España (Bizkaia), tributarán al tipo de gravamen general vigente al año de devengo.
De la cuota tributaria solo podrán deducirse los donativos en los términos previstos en el artículo 91 de la NF 13/2013 de IRPF y y las retenciones que se hubieran practicado.