Ganancias patrimoniales

Con carácter general y conforme a la normativa interna, se consideran rentas obtenidas en Bizkaia las ganancias patrimoniales en los siguientes casos:

  • Transmisiones de los siguientes bienes:
    • Valores emitidos por personas o entidades con domicilio en Bizkaia (hay que tener en cuenta si tributa en volumen de operaciones)
    • Otros bienes muebles, distintos de los valores, situados en territorio vizcaíno o de derechos que deban cumplirse o se ejerciten en dicho territorio.
    • Bienes inmuebles situados en territorio vizcaíno.
  • Otros incrementos de patrimonio de bienes o derechos situados en territorio de Bizkaia aun cuando no se deriven de una transmisión previa, como las ganancias del juego.

En el caso de residentes en países con los que España haya suscrito un Convenio para evitar la doble imposición, las ganancias sólo pueden someterse a imposición en el Estado en que resida el transmitente, salvo:

  • Las ganancias derivadas de la enajenación de bienes inmuebles situados en territorio español por no residentes, que se gravan en España.
  • Las ganancias de capital derivadas de la enajenación de acciones u otras participaciones que formen parte de una participación sustantiva en una sociedad residente en España (activo principalmente constituido por inmuebles).

La base imponible correspondiente a las ganancias patrimoniales generalmente se calcula por diferencia entre valor de transmisión y valor de adquisición aplicando a cada alteración patrimonial las normas previstas en la Norma Foral 13/2013. Esto es:

  • Al valor de adquisición se le sumarán los gastos y tributos, excluidos los intereses al que se aplicará además el coeficiente de corrección monetaria correspondiente. 
  • El valor de transmisión será importe real minorado en los gastos inherentes a la transmisión.

Además es aplicable a las personas físicas el régimen transitorio aplicable a las ganancias derivadas de elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas adquiridos con anterioridad a 31/12/1994.

Cuando conforme a la normativa interna y en su caso al Convenio las ganancias patrimoniales se puedan someter a imposición en España (Bizkaia) tributarán al tipo de gravamen general vigente al año de devengo.

Tratándose de transmisiones de bienes inmuebles situados en Bizkaia por contribuyentes que actúen sin establecimiento permanente, el adquirente estará obligado a retener el 3% de la contraprestación acordada en concepto de pago a cuenta.


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