Con carácter general y conforme a la normativa interna, los rendimientos de trabajo de una persona física sin establecimiento permanente se entienden obtenidos en Bizkaia cuando deriven directa o indirectamente de una actividad personal desarrollada en este territorio.
En el caso de residentes en países con los que España haya suscrito un Convenio de doble imposición, en general se establece que el trabajador tributará en:
La base imponible, generalmente estará constituida por el importe íntegro, es decir, sin deducción de gasto alguno. No obstante, cuando se trate de residentes en la Unión Europea o en el Espacio Económico Europeo con efectivo intercambio de información tributaria, para la determinación de la base imponible se podrán deducir los gastos previstos en la normativa de IRPF (NF 13/2013).
Cuando conforme a la normativa interna y, en su caso, al Convenio los rendimientos de trabajo se puedan someter a imposición en España, tributarán al tipo de gravamen general vigente al año de devengo (residentes UE, Islandia y Noruega: 19% y resto de contribuyentes: 24%) o en su caso a tipos específicos (trabajadores extranjeros de temporada, misiones diplomáticas y representaciones consulares).
De la cuota tributaria solo podrán deducirse los donativos en los términos previstos en artículo 91 de la NF 13/2013 de IRPF y las retenciones que se hubieran practicado.