Se consideran prestados en el territorio de aplicación del Impuesto (TAI), cuando conforme a las normas de localización aplicables a los siguientes servicios, no se entiendan realizados en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla, pero su utilización o explotación efectiva se realicen en dicho territorio:
Localización de servicios: regla de utilización o explotación efectiva (artículo 70. Dos LIVA)
Con efectos desde la entrada en vigor y vigencia indefinida, el art. 73 de la LPGE, para 2023 se modifica la aplicación de la regla de utilización o explotación efectiva, que permite la sujeción en el territorio español de aplicación del impuesto (TAI) de aquellos servicios que, conforme a las reglas referentes al lugar de realización del hecho imponible se entienden realizados fuera de la Comunidad, pero cuyo uso efectivo se produce en el mismo:
• Se suprime cuando se trata de servicios entre empresarios en aquellos sectores y actividades generadoras del derecho a la deducción con el fin de no limitar la competitividad internacional de las empresas españolas.
• Se mantiene en sectores que no generan tal derecho, como el sector financiero y el de seguros.
• Se extiende su aplicación a los servicios intangibles a consumidores finales para garantizar la tributación en destino.
Por ejemplo, los servicios prestados por un abogado establecido en el TAI a un particular residente fuera de la Comunidad pasan a tributar por el IVA español si su uso efectivo se produce en el TAI.
• Se mantiene en el caso de los servicios de arrendamiento de medios de transporte para evitar situaciones de fraude y garantizar la competencia de este mercado.