Se entenderán realizados en el territorio de aplicación del impuesto (TAI) los siguientes servicios, entre otros:
- Los relacionados con los bienes inmuebles que radiquen en el citado territorio.
- Los de transporte por la parte de trayecto que discurra por el TAI:
- De pasajeros cualquiera que sea el destinatario.
- De bienes, distintos al transporte intracomunitario, cuyo destinatario no sea un empresario o profesional
- El acceso a manifestaciones culturales, artísticas, deportivas, científicas, educativas, recreativas, siempre que su destinatario sea un empresario o profesional y las dichas manifestaciones tengan lugar en el TAI.
- Los prestados por vía electrónica, cuando el destinatario no sea un empresario o profesional, siempre que se encuentre establecido o tenga su residencia o domicilio habitual en el TAI.
- Los de restauración o de catering en los siguientes supuestos:
- Los prestados en el curso de un transporte de pasajeros (buque, avión, tren) en la Comunidad, y el inicio del transporte se encuentre en el TAI.
- El resto cuando se presten materialmente en el TAI.