Reglas especiales

Se entenderán realizados en el territorio de aplicación del impuesto (TAI) los siguientes servicios, entre otros:

  • Los relacionados con los bienes inmuebles que radiquen en el citado territorio.
  • Los de transporte por la parte de trayecto que discurra por el TAI:
    • De pasajeros cualquiera que sea el destinatario.
    • De bienes, distintos al transporte intracomunitario, cuyo destinatario no sea un empresario o profesional
  • El acceso a manifestaciones culturales, artísticas, deportivas, científicas, educativas, recreativas, siempre que su destinatario sea un empresario o profesional y las dichas manifestaciones tengan lugar en el TAI.
  • Los prestados por vía electrónica, cuando el destinatario no sea un empresario o profesional, siempre que se encuentre establecido o tenga su residencia o domicilio habitual en el TAI.
  • Los de restauración o de catering en los siguientes supuestos:
    • Los prestados en el curso de un transporte de pasajeros (buque, avión, tren) en la Comunidad, y el inicio del transporte se encuentre en el TAI.
    • El resto cuando se presten materialmente en el TAI.

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