Regla general

Las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del impuesto (TAI):

 

Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal,

  • Y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica, tenga un establecimiento permanente, su domicilio o residencia habitual.
  • Se trate de servicios que tengan por destinatarios dicha sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual.
  • Independientemente de donde se encuentre el prestador de los servicios y el lugar desde donde se presten.

 

Cuando el destinatario no sea un empresario o profesional que actúe como tal,

  • Cuando los servicios se presten por un empresario o profesional.
  • Cuando la sede de su actividad económica, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual desde donde se presten los servicios se encuentre en el TAI.
  • Excepción:
    • Que el destinatario del servicio esté establecido o tenga su domicilio o residencia habitual fuera de la Comunidad (salvo Canarias, Ceuta o Melilla, donde el servicio se entiende prestado desde el TAI).
    • Y que se trate de una serie de servicios concretos entre los que están derechos de autor, patentes, licencia, publicidad, asesoramiento, auditoría, ingeniería, etc…

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