Lugar de realización de las prestaciones de servicios

Reglas general:

Se establece una regla general en función de que:

  • el destinatario sea o no empresario o profesional,
  • la sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual del destinatario o prestador del servicio se encuentre en el territorio de aplicación del impuesto (TAI).
Reglas especiales

El lugar de realización de los servicios se establece en función del tipo de servicio prestado.

Cláusula de cierre

Se consideran prestados en el TAI, cuando conforme a las normas de localización aplicables a los siguientes servicios, no se entiendan realizados en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla, pero su utilización o explotación efectiva se realicen en dicho territorio:

  • Los servicios relacionados en el artículo 69.Dos (patentes, licencias, publicidad, asesoramiento etc…), a los servicios de mediación en nombre y por cuenta ajena, cuando el destinatario sea empresario o profesional.
  • A los arrendamientos de medios de trasporte y a los prestados por vía electrónica, los de telecomunicaciones, de radiodifusión y de televisión, cualquiera que sea su destinatario.

CAMBIO:

Localización de servicios: regla de utilización o explotación efectiva (artículo 70. Dos LIVA)

Con efectos desde la entrada en vigor y vigencia indefinida, el artículo 73 de la LPGE para 2023 modifica la aplicación de la regla de utilización o explotación efectiva, que permite la sujeción en el TAI de aquellos servicios que, conforme a las reglas referentes al lugar de realización del hecho imponible se entienden realizados fuera de la Comunidad, pero cuyo uso efectivo se produce en el mismo:

  • Se suprime cuando se trata de servicios entre empresarios en aquellos sectores y actividades generadoras del derecho a la deducción con el fin de no limitar la competitividad internacional de las empresas españolas.
  • Se mantiene en sectores que no generan tal derecho, como el sector financiero y el de seguros.
  • Se extiende su aplicación a los servicios intangibles a consumidores finales para garantizar la tributación en destino. Por ejemplo, los servicios prestados por un abogado establecido en el TAI a un particular residente fuera de la Comunidad pasan a tributar por el IVA español si su uso efectivo se produce en el TAI.
  • Se mantiene en el caso de los servicios de arrendamiento de medios de transporte para evitar situaciones de fraude y garantizar la competencia de este mercado.

Lugar de realización de las prestaciones de servicios


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