Lugar de realización de la entregas de bienes

Se entenderán localizadas en el territorio de aplicación del impuesto (TAI), cuando se trate de:

  • Bienes que no sean objeto de expedición o transporte, cuando los bienes se pongan a disposición del adquirente en el TAI.
  • Bienes muebles que deban ser objeto de expedición o transporte cuando el transporte se inicie en el TAI.
  • Bienes objeto de instalación o montaje antes de su puesta a disposición, cuando la instalación se ultime o el bien se inmovilice en el TAI.
  • Bienes inmuebles, cuando radiquen en dicho territorio.
  • Entregas de bienes a pasajeros en un buque, avión o tren, cuando el trayecto sea por la Comunidad, cuando el lugar de inicio del trayecto se encuentre en el TAI.
  • Ventas a distancia.

Cuando la expedición o transporte se inicie en otro Estado miembro con destino al TAI siempre que el importe de las entregas efectuadas por el empresario o profesional desde otro Estado miembro con destino al TAI hayan excedido el año natural precedente la cantidad de 35.000 €.
Los destinatarios deben de ser agricultores o ganaderos en régimen especial, sujetos pasivos exentos, personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales o cualquier persona que no sea sujeto pasivo.

  • Entregas de bienes objeto de Impuestos Especiales cuando la expedición o transporte se inicie en otro Estado miembro con destino al TAI y los mismos destinatarios que el apartado anterior.
  • Entregas de gas a través de redes, en determinadas condiciones.

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