La Norma Foral 4/2016, de 18 de mayo, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, distingue entre las
Los ayuntamientos tiene la facultad de establecer bonificaciones potestativas mediante las correspondientes ordenanzas fiscales.
En el ámbito de las potestativas, se introducen asimismo algunas novedades como
Los Ayuntamientos podrán exigir un recargo de hasta el 50 por 100 de la cuota líquida del IBI en bienes inmuebles de uso residencial que no constituyan la residencia del sujeto pasivo o de terceras personas por arrendamiento o cesión de su uso.
En la Norma del Impuesto sobre Bienes Inmuebles ya no se contempla la bonificación por familia numerosa.
NORMA FORAL 4/2016, de 18 de mayo, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (67,6 KB)
Bonificaciones Obligatorias
Bonificaciones voluntarias
Recargos