Los seguros de vida adquiridos a título gratuito (donación, herencias, legado u otros títulos sucesorios…) tributarán en el impuesto sobre sucesiones y donaciones.
Los seguros de vida adquiridos a título oneroso tributarán en el IRPF y si el rescate se realiza en forma de renta será necesario calcular de algún modo lo que se considera recuperación de la inversión y lo que es rendimiento de capital mobiliario.
La determinación de su rendimiento será diferente en función de que se trate de rentas inmediatas o diferidas, vitalicias o temporales.