El artículo 9 de la Norma Foral del IRPF, establece que estarán exentas las percepciones derivadas de contratos de seguro por daños físicos, psíquicos o morales a personas hasta 150.000 euros. Esta cuantía se elevará a 200.000 euros si la lesión inhabilitara al perceptor para la realización de cualquier ocupación o actividad y a 300.000 euros si, adicionalmente, el perceptor necesitara de la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida diaria.
Por daño debe entenderse toda lesión corporal o psíquica que derive de causa violenta, súbita, externa, ajena a la intencionalidad del asegurado y que produzca la invalidez temporal o permanente o, incluso, la muerte. Por el contrario, cuando la invalidez deriva del diagnóstico de una enfermedad, no resulta de aplicación la exención señalada, y la indemnización percibida se encuentra plenamente sometida a gravamen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siendo éste, un rendimiento de capital mobiliario, integrándose en la Base Imponible del Ahorro.
En los seguros de vida anuales renovable, el rendimiento del capital mobiliario vendrá dado por diferencia entre el importe de la prestación percibida y el de última prima satisfecha
Normativa aplicable desde: 01/01/2014. Art. 9.7 y 36 de la NF 13/2013