Aportaciones a favor de familiares con discapacidad:

  • Límite por aportante: 8.000 euros.
  • Parentesco: las personas que tengan con el contribuyente una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el cuarto grado inclusive, o cónyuge o pareja de hecho o aquéllas personas que tuviesen al contribuyente a su cargo en régimen de tutela o acogimiento, o quienes ejerzan respecto del mismo la curatela con facultades de representación. En estos supuestos, las personas con discapacidad habrán de ser designadas beneficiarias de manera única e irrevocable para cualquier contingencia. No obstante, la contingencia de muerte de la persona con discapacidad podrá generar derecho a prestaciones de viudedad, orfandad o a favor de quienes hayan realizado aportaciones en proporción a la aportación de éstos.
  • Límite conjunto: las reducciones practicadas por todas las personas que realicen aportaciones a favor de una misma persona con discapacidad, incluidas las de la propia persona con discapacidad, no podrán exceder de 24.250 euros anuales. En caso de superar dicho límite se reducirán primero las aportaciones de la propia persona con discapacidad hasta el límite de 24.250 euros y después las aportaciones realizadas por otras personas (de forma proporcional).

Las aportaciones que no hubieran podido ser objeto de reducción en la base imponible general por insuficiencia de la misma o por exceder de los límites máximos de 8.000 € por aportante o el límite conjunto de 24.250 € se podrán reducir en los cinco ejercicios siguientes. Esta regla no resultará de aplicación a las aportaciones que excedan de los límites máximos previstos en su normativa financiera.