Trámites a realizar por las personas beneficiarias de un seguro de vida de una persona fallecida residente en Bizkaia, NO siendo las beneficiarias el cónyuge o pareja de hecho inscrita, ascendientes y/o descendientes.

1. Enlaces a como rellenar el modelo 652
2. Personas obligadas:

Las personas beneficiarias de un contrato de seguro de vida, cuando la persona fallecida (contratante/tomador y a su vez asegurado) hubiera tenido su residencia habitual en Bizkaia a fecha de fallecimiento, o de un contrato de seguro colectivo cuando el tomador (empresa) sea distinto del asegurado (trabajador fallecido).

3. Modelo a presentar:

En el siguiente enlace podrá acceder al modelo 652, y al programa de ayuda para su confección: 

 

4. Plazo:

1 año desde la fecha de devengo (fecha de fallecimiento, salvo excepciones: poderes testatorios, pactos sucesorios…)

5. Lugar y forma de presentación:

PRESENCIAL:

Presentación presencial obligatoria en forma de declaración (por autoliquidación los ejercicio de poder testatorio):

  • Oficina de Bilbao de Hacienda Foral de Bizkaia. C/ Capuchinos de Basurto nº 4.
  • Oficinas Descentralizadas de Basauri, Getxo y Mungia (solo se pueden presentar los modelos de autoliquidación 650 y 652 sin cuota a ingresar).
  • Oficinas Liquidadoras del Distrito Hipotecario (Registros de la Propiedad) según los municipios que correspondan a la misma.

La atención presencial se presta únicamente con cita previa

Los modelos 650 y 652 tendrán presentación telemática obligatoria a través de la sede electrónica de la Diputación foral de Bizkaia cuando:

  • Modelo 650 si no tiene cuota a ingresar y está respaldado de un documento notarial.
  • Modelo 652 si no tiene cuota a ingresar.

 

6. Qué debe incluirse:

Las cantidades percibidas por el beneficiario.

7. Reducciones más frecuentes:
  • Grupo I (descendientes y ascendientes en línea recta por consanguinidad o adopción, y cónyuges o parejas de hecho registradas): 400.000€ por cada persona beneficiaria.
  • Grupo II (hermanos/as, etc.): 50% con el límite de 200.000€.
  • Grupo III (tíos/as consanguíneos, consanguíneos, suegros/as, nueras, yernos y descendientes y ascendientes del otro cónyuge o pareja de hecho, etc.): 50% con el límite de 200.000€.
  • Grupo IV (primos/as o extraños, cuñados/as, tíos/as políticos/as, sobrinos/as políticos/as, etc.): 10% con el límite de 40.000€

 

8. Cuota:
Cuota a ingresar

La base liquidable se traslada a la escala de gravamen y se obtiene el tipo impositivo en función de la cuantía de la base liquidable y el grado de parentesco entre la persona transmitente y la adquirente, salvo para el grupo I (cónyuge o pareja de hecho registrada, ascendiente, descendiente en línea recta por consanguinidad, adoptante o adoptado), al que se le aplica el tipo impositivo del 1,5%.

  • Tarifa I (Grupos II y III): Ascendientes y descendientes del otro/a cónyuge o pareja de hecho, hermanos/as, tíos/as, sobrinos/as consanguíneos, suegros/as, yernos y nueras.
  • Tarifa II (Grupo IV): Primos/as, tíos políticos, cuñados, extraños, etc.
Tabla en vigor: Tarifa I - Grupos II y III( Hechos imponibles a partir del 01/01/2018)
Base liquidable Hasta (€) Cuota íntegra (€) Resto base liquidable hasta (€) Tipo %
0,00 0,00 9.230,00 5,70
9.230,00 526,11 18.450,00 7,98
27.680,00 1.998,42 18.450,00 10,26
46.130,00 3.891,39 46.110,00 12,54
92.240,00 9.673,58 92.220,,00 15,58
184.460,00 24.041,46 276.650,00 19,38
461.110,00 77.656,23 461.080,00 23,18
922.190,00 184.534,57 1.383.230,00 28,50
2.305.420,00 578.755,12 En adelante 34,58
Tabla en vigor Tarifa II: Tarifa II - Grupo IV
Base liquidable Hasta (€) Cuota íntegra (€) Resto base liquidable hasta (€) Tipo %
0,00 0,00 9.230,00 7,60
9.230,00 701,48 18.450,00 10,64
27.680,00 2.664,56 18.450,00 13,68
46.130,00 5.188,52 46.110,00 16,72
92.240,00 12.898,11 92.220,00 20,52
184.460,00 31.821,66 276.650,00 25,08
461.110,00 101.205,48 461.080,00 29,64
922.190,00 237.869,59 1.383.230,00 35,72
2.305.420,00 731.959,34 En adelante 42,56
 
 
 
9. Documentación a presentar (original y copia):

- DNI de la persona fallecida y de las personas beneficiarias,
- Certificado de defunción expedido por el Registro Civil,
- Certificado de la Compañía de Seguros en el que se especifique el importe a percibir y la identificación de los beneficiarios y beneficiarias, persona tomadora y asegurada.

- Libro de familia o certificado equivalente para acreditar el parentesco.

- En el caso de que se designen como beneficiarios/as a herederos o herederas legales, deberá aportarse certificado de últimas voluntades y testamento, o declaración de herederos abintestato en su caso.

- Certificado de residencia de la persona fallecida en el que se acredite la residencia durante el período de cinco años anteriores al fallecimiento.
 


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