Instrucciones del modelo 652
Las personas beneficiarias de un contrato de seguro de vida, cuando la persona fallecida (contratante/tomador y a su vez asegurado) hubiera tenido su residencia habitual en Bizkaia a fecha de fallecimiento, o de un contrato de seguro colectivo cuando el tomador (empresa) sea distinto del asegurado (trabajador fallecido).
En el siguiente enlace podrá acceder al modelo 652, y al programa de ayuda para su confección:
1 año desde la fecha de devengo (fecha de fallecimiento, salvo excepciones: poderes testatorios, pactos sucesorios…)
PRESENCIAL:
Presentación presencial obligatoria en forma de declaración (por autoliquidación los ejercicio de poder testatorio):
La atención presencial se presta únicamente con cita previa
Los modelos 650 y 652 tendrán presentación telemática obligatoria a través de la sede electrónica de la Diputación foral de Bizkaia cuando:
Las cantidades percibidas por el beneficiario.
- DNI de la persona fallecida y de las personas beneficiarias,
- Certificado de defunción expedido por el Registro Civil,
- Certificado de la Compañía de Seguros en el que se especifique el importe a percibir y la identificación de los beneficiarios y beneficiarias, persona tomadora y asegurada.
- Libro de familia o certificado equivalente para acreditar el parentesco.
- En el caso de que se designen como beneficiarios/as a herederos o herederas legales, deberá aportarse certificado de últimas voluntades y testamento, o declaración de herederos abintestato en su caso.
- Certificado de residencia de la persona fallecida en el que se acredite la residencia durante el período de cinco años anteriores al fallecimiento.