Trámites a realizar por las personas beneficiarias de un seguro de vida de una persona fallecida residente en Bizkaia, siendo las beneficiarias el cónyuge o pareja de hecho inscrita, ascendientes y/o descendientes.

1. Enlaces a como rellenar el modelo 652
2. Personas obligadas:

Las personas beneficiarias de un contrato de seguro de vida, cuando la persona fallecida (contratante/tomador y a su vez asegurado) hubiera tenido su residencia habitual en Bizkaia a fecha de fallecimiento, o de un contrato de seguro colectivo cuando el tomador (empresa) sea distinto del asegurado (trabajador fallecido).

3. Modelo a presentar:

En el siguiente enlace podrá acceder al modelo 652, y al programa de ayuda para su confección: 

 

4. Plazo:

1 año desde la fecha de devengo (fecha de fallecimiento, salvo excepciones: poderes testatorios, pactos sucesorios…)

5. Lugar y forma de presentación:

PRESENCIAL:

Presentación presencial obligatoria en forma de declaración (por autoliquidación los ejercicio de poder testatorio):

  • Oficina de Bilbao de Hacienda Foral de Bizkaia. C/ Capuchinos de Basurto nº 4.
  • Oficinas Descentralizadas de Basauri, Getxo y Mungia (solo se pueden presentar los modelos de autoliquidación 650 y 652 sin cuota a ingresar).
  • Oficinas Liquidadoras del Distrito Hipotecario (Registros de la Propiedad) según los municipios que correspondan a la misma.

La atención presencial se presta únicamente con cita previa

Los modelos 650 y 652 tendrán presentación telemática obligatoria a través de la sede electrónica de la Diputación foral de Bizkaia cuando:

  • Modelo 650 si no tiene cuota a ingresar y está respaldado de un documento notarial.
  • Modelo 652 si no tiene cuota a ingresar.

 

6. Qué debe incluirse:

Las cantidades percibidas por el beneficiario.

7. Reducciones más frecuentes:
  • Grupo I (descendientes y ascendientes en línea recta por consanguinidad o adopción, y cónyuges o parejas de hecho registradas): 400.000€ por cada persona beneficiaria.
  • Grupo II (hermanos/as, etc.): 50% con el límite de 200.000€.
  • Grupo III (tíos/as consanguíneos, consanguíneos, suegros/as, nueras, yernos y descendientes y ascendientes del otro cónyuge o pareja de hecho, etc.): 50% con el límite de 200.000€.
  • Grupo IV (primos/as o extraños, cuñados/as, tíos/as políticos/as, sobrinos/as políticos/as, etc.): 10% con el límite de 40.000€

 

8. Cuota:
  • Después de aplicar las reducciones, cuando la base liquidable sea superior a 0, debe calcularse la cuota a ingresar.
  • La cuota íntegra del Impuesto se obtendrá aplicando a la base liquidable, el tipo o la tarifa que corresponda en función de los grupos de grado de parentesco.
    • Parentesco en línea recta por consanguinidad o adopción: se aplicará un tipo fijo del 1,5%.
    • Al Resto de parentescos: se aplicará la:
      • Tarifa I (Ascendientes y descendientes del otro/a cónyuge o pareja de hecho, hermanos/as, tíos/as consanguíneos, sobrinos/as consanguíneos, suegros/as, yernos y nueras, etc.)
      • o la Tarifa II (Extraños/as y primos/as, cuñados/as, tíos/as políticos/as, sobrinos/as políticos/as, etc.)
9. Documentación a presentar (original y copia):

- DNI de la persona fallecida y de las personas beneficiarias,
- Certificado de defunción expedido por el Registro Civil,
- Certificado de la Compañía de Seguros en el que se especifique el importe a percibir y la identificación de los beneficiarios y beneficiarias, persona tomadora y asegurada.

- Libro de familia o certificado equivalente para acreditar el parentesco.

- En el caso de que se designen como beneficiarios/as a herederos o herederas legales, deberá aportarse certificado de últimas voluntades y testamento, o declaración de herederos abintestato en su caso.

- Certificado de residencia de la persona fallecida en el que se acredite la residencia durante el período de cinco años anteriores al fallecimiento.
 


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