Revocación del Número de identificación fiscal.
La Administración tributaria podrá revocar el NIF asignado cuando se constaten, entre otras, las siguientes circunstancias:
- Cuando una vez asignado el NIF provisional, no aporten en plazo la documentación necesaria para obtener el NIF definitivo.
- Cuando concurran los supuestos para proceder a la baja provisional en el Índice de Entidades.
- Cuando durante más de un año y después de realizar al menos tres intentos, la notificación al obligado tributario en su domicilio fiscal haya sido imposible.
- Cuando el obligado al pago sea declarado insolvente o fallido y haya transcurrido más de seis meses desde la declaración de fallido.
- Cuando mediante las declaraciones se comunique a la Administración tributaria el desarrollo de actividades económicas falsas, inexistentes o distintas a las efectivamente realizadas .
- Cuando se constate la posible obtención indebida de beneficios o devoluciones fiscales en relación con el IVA.
- Cuando la sociedad constituida por uno o varios fundadores, no inicie la actividad en el plazo de 3 meses desde la solicitud del NIF.
- Cuando se constate que un mismo capital ha servido para constituir una pluralidad de sociedades.
- Cuando se comunique el desarrollo de actividades económicas en un domicilio aparente o falso.
- Cuando en una actuación o procedimiento tributario se constate la inexistencia de la actividad económica o del objeto social declarado.
Artículo 69 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia