Revocación del Número de identificación fiscal.

La Administración tributaria podrá revocar el NIF asignado cuando se constaten, entre otras, las siguientes circunstancias:

  1. Cuando una vez asignado el NIF provisional, no aporten en plazo la documentación necesaria para obtener el NIF definitivo.
  2. Cuando concurran los supuestos para proceder a la baja provisional en el Índice de Entidades.
  3. Cuando durante más de un año y después de realizar al menos tres intentos, la notificación al obligado tributario en su domicilio fiscal haya sido imposible.
  4. Cuando el obligado al pago sea declarado insolvente o fallido y haya transcurrido más de seis meses desde la declaración de fallido.
  5. Cuando mediante las declaraciones se comunique a la Administración tributaria el desarrollo de actividades económicas falsas, inexistentes o distintas a las efectivamente realizadas .
  6. Cuando se constate la posible obtención indebida de beneficios o devoluciones fiscales en relación con el IVA.
  7. Cuando la sociedad constituida por uno o varios fundadores, no inicie la actividad en el plazo de 3 meses desde la solicitud del NIF.
  8. Cuando se constate que un mismo capital ha servido para constituir una pluralidad de sociedades.
  9. Cuando se comunique el desarrollo de actividades económicas en un domicilio aparente o falso.
  10. Cuando en una actuación o procedimiento tributario se constate la inexistencia de la actividad económica o del objeto social declarado.

Artículo 69 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia


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