Debe darse de alta en el censo por medio del modelo 036 en el plazo de un mes desde el inicio efectivo del arrendamiento.
Si todavía no ha iniciado el ejercicio de la actividad pero tiene gastos e inversiones previos, puede presentar un modelo 036 indicando un alta previa al inicio de la actividad.
El arrendamiento de bienes inmuebles constituye una prestación de servicios sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido.
Forman parte de la base imponible, siempre y cuando sean repercutidos al arrendatario:
Deberá calcular y en su caso, ingresar la diferencia entre el IVA que ha repercutido a la persona arrendataria y el IVA soportado deducible que le han repercutido.
Por cada trimestre, como norma general, debe realizar una autoliquidación en Hacienda (modelo 303) en la que calculará la diferencia entre el IVA devengado y el IVA soportado deducible.
Una persona se ha dado de alta el 1 de marzo como arrendadora. Ha devengado IVA por importe de 3.150 € y ha soportado un IVA deducible por importe de 300 € en el primer trimestre.
En el siguiente enlace, encontrará unos vídeos que explican, paso a paso, cómo puede presentar el modelo 303 trimestral del IVA una persona que tiene arrendado un local comercial.
Encontrará videos referidos a:
Si el arrendamiento está sujeto y no exento de IVA no estará sujeto al Impuesto de Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados.
Deberá retener al arrendador el 19% del alquiler y tendrá que presentar:
Los rendimientos obtenidos por el contribuyente tendrán la consideración de rendimientos de capital inmobiliario y se integrarán en la Base Imponible General.
El importe de la renta que perciba el arrendador y el resto de conceptos que cobre el titular del inmueble (por ejemplo, gastos de comunidad, IBI, etc.). Sólo se imputarán el importe de los alquileres que se hayan cobrado en el ejercicio.
Intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición, rehabilitación o mejora.
Demás gastos necesarios para la obtención de los ingresos. Entre otros:
La suma de gastos no puede dar lugar a un rendimiento negativo. Este límite es por inmueble.