Alquiler de un inmueble distinto a una vivienda

1. Censo de empresarios, profesionales y retenedores:

Debe darse de alta en el censo por medio del modelo 036 en el plazo de un mes desde el inicio efectivo del arrendamiento.

Si todavía no ha iniciado el ejercicio de la actividad pero tiene gastos e inversiones previos, puede presentar un modelo 036 indicando un alta previa al inicio de la actividad.

2. IVA:
Arrendamientos sujetos a IVA

El arrendamiento de bienes inmuebles constituye una prestación de servicios sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido.

Base imponible

Forman parte de la base imponible, siempre y cuando sean repercutidos al arrendatario:

  • El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI),
  • la cuota de participación en los gastos generales de la comunidad (incluidos, en su caso, el sueldo del portero o conserje),
  • los importes correspondientes a las obras, suministros energéticos, agua y otros conceptos análogos.
Régimen general:

Deberá calcular y en su caso, ingresar la diferencia entre el IVA que ha repercutido a la persona arrendataria y el IVA soportado deducible que le han repercutido.

Modelos a presentar

Por cada trimestre, como norma general, debe realizar una autoliquidación en Hacienda (modelo 303) en la que calculará la diferencia entre el IVA devengado y el IVA soportado deducible.

  • Si el resultado es mayor que cero, debe ingresar la diferencia en Hacienda o en entidades colaboradoras.
  • Si el resultado es negativo, lo dejará a compensar salvo en la última autoliquidación del ejercicio, en la que se puede solicitar la devolución del resultado negativo final. Esta última autoliquidación corresponde al resumen anual y se presenta por medio del modelo 390 del 1 al 31 de enero del año siguiente.
Ejemplo:

Una persona se ha dado de alta el 1 de marzo como arrendadora. Ha devengado IVA por importe de 3.150 € y ha soportado un IVA deducible por importe de 300 € en el primer trimestre.

  • La cuota resultante del primer trimestre será 3.150 € - 300 € = 2.850 €, que deberá ingresar mediante el modelo 303.
  • Además deberá presentar el modelo 303 el segundo y tercer trimestres. Los datos del 4º trimestre los incluirá en el resumen anual -modelo 390-.
Cómo presentar el modelo 303 de IVA en un arrendamiento de local comercial:

En el siguiente enlace, encontrará unos vídeos que explican, paso a paso, cómo puede presentar el modelo 303 trimestral del IVA una persona que tiene arrendado un local comercial.

Encontrará videos referidos a:

  • Descargar e instalar BILA (la plataforma desde la que generar el modelo)
  • Configurar BILA
  • Introducir los datos del declarante en BILA
  • Cumplimentar el modelo 303 en BILA

Videos explicativos y Folleto imprimible

3. Impuesto de Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados:

Si el arrendamiento está sujeto y no exento de IVA no estará sujeto al Impuesto de Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados.

4. Retenciones:
  • Si el arrendatario de un inmueble es una persona física y no destina el inmueble al ejercicio de una actividad económica: No está obligado a retener.
  • Si el arrendatario del inmueble es una persona jurídica o un ente en atribución de rentas o una persona física que destina el inmueble a una actividad económica: Están obligados a practicar la retención salvo:
    • Cuando se trate de arrendamiento de vivienda por empresas para sus empleados.
    • Cuando las rentas satisfechas por el arrendatario a un mismo arrendador no superen los 900 euros anuales.
    • Cuando la actividad del arrendador esté clasificada en alguno de los epígrafes IAE y no hubiese resultado cuota cero. A estos efectos, el arrendador deberá acreditar frente al arrendatario el cumplimiento del citado requisito, en los términos que establezca el diputado foral de Hacienda y Finanzas.

    Deberá retener al arrendador el 19% del alquiler y tendrá que presentar:

    • Modelo 115: trimestralmente. Plazo: 1-25 de abril, 1-25 de julio, 1-25 de octubre, 1- 25 de enero.
    • Modelo 180: resumen anual. Plazo 1-31 de enero.
5. IRPF:

Los rendimientos obtenidos por el contribuyente tendrán la consideración de rendimientos de capital inmobiliario y se integrarán en la Base Imponible General.

Ingresos

El importe de la renta que perciba el arrendador y el resto de conceptos que cobre el titular del inmueble (por ejemplo, gastos de comunidad, IBI, etc.). Sólo se imputarán el importe de los alquileres que se hayan cobrado en el ejercicio.

Gastos

Intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición, rehabilitación o mejora.

Demás gastos necesarios para la obtención de los ingresos. Entre otros:

  • Tributos y recargos no estatales (alcantarillado, tributos locales, etc.).
  • Servicios personales: portería, limpieza, gastos de comunidad, etc.
  • Gastos de formalización del arrendamiento (excepto la fianza a la inmobiliaria).
  • Gastos de conservación y reparación.
  • Primas de seguros.
  • Amortización del inmueble: 3% del valor del inmueble excluido el valor del suelo.

La suma de gastos no puede dar lugar a un rendimiento negativo. Este límite es por inmueble.


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